Estatutos de HISPATEC

Asociación de Técnicos, Directivos y Empresarios de la Hispanidad

Documento oficial aprobado el 16 de febrero de 2026.

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Índice de contenidos

TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, DURACIÓN Y ESTRUCTURA INTERNACIONAL

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Asociación de Técnicos, Directivos y Empresarios de la Hispanidad, en adelante «HISPATEC», se constituye en España esta Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito internacional y capacidad plena de obrar y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución Española; la Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias.

La Hispanidad se entiende para esta Asociación, como la Identidad compartida que une a los pueblos con una herencia histórica, social y cultural compartida, transmitida a través del idioma español y de la colaboración histórica. Incluye a España, gran parte de América, Filipinas y otros territorios de la cuenca mediterránea, África y Oceanía.

Artículo 2º.- Forma jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; se halla constituida por tiempo indefinido y realizará sus actividades de acuerdo con la legislación vigente. Sólo podrá disolverse por las causas y con las formalidades señaladas en las Leyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 3º.- Domicilio social y Ámbito territorial de actuación

  1. El domicilio social de la Asociación se fija en Avenida del Mediterráneo 50, 5B. Madrid. Provincia: Madrid. Código Postal: 28007, España. La Junta Directiva Central podrá acordar su traslado dentro del territorio nacional.
  2. La Asociación podrá constituir Delegaciones Regionales en distintos países y territorios. Estas Delegaciones forman parte de una única entidad jurídica internacional y carecen de personalidad jurídica propia.
  3. El procedimiento de creación, funcionamiento, coordinación y supresión de Delegaciones se regulará en el Reglamento de Régimen Interno (RRI) de la Asociación.

Artículo 4º.- Naturaleza de la Asociación y funcionamiento en red

HISPATEC es una entidad civil, transversal e independiente, no adscrita a ninguna organización política, sindical, confesional o gubernamental, y carente de fines partidistas. Su actuación se orienta exclusivamente al cumplimiento de los fines técnicos, profesionales y de colaboración definidos en los presentes Estatutos.

La Asociación constituye una única entidad jurídica, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita conforme a la legislación española, y con ámbito de actuación internacional.

HISPATEC se organiza en una Sede Central y en Delegaciones Regionales integradas en su estructura orgánica interna. Las Delegaciones carecen de personalidad jurídica propia y actúan siempre bajo la responsabilidad de la Asociación, quedando sometidas a los presentes Estatutos, al Reglamento de Régimen Interno y a las directrices de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central.

Corresponde a la Junta Directiva Central la adopción de decisiones estratégicas, patrimoniales, institucionales y de representación ante terceros, así como aquellas que afecten al conjunto de la red asociativa.

La creación, estructura, composición, coordinación y funcionamiento operativo de las Delegaciones Regionales, así como el procedimiento de eventual rotación de la Sede Central, se regularán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 5º.- Protección de datos

La Asociación se ve obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018. Los datos personales se tratarán únicamente para la gestión asociativa y el cumplimiento de los fines estatutarios.

La Junta Directiva Central actuará como responsable del tratamiento y garantizará el ejercicio de los derechos legalmente reconocidos.

Las transferencias internacionales derivadas de la actividad de las Delegaciones se realizarán conforme a los mecanismos previstos por la normativa vigente.

El desarrollo operativo de este artículo se regulará en el Reglamento de Régimen Interno (RRI) de la Asociación.

TÍTULO II. DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- Finalidad y actividades

HISPATEC tiene como finalidad impulsar el desarrollo técnico, económico, empresarial, educativo y profesional de los pueblos y territorios de la Hispanidad, promoviendo la cooperación, la innovación y la acción conjunta entre sus profesionales, sus emprendedores y empresarios, sus instituciones y comunidades. La Asociación actúa como plataforma cívica internacional orientada a la acción, basada en proyectos concretos y medibles alineados con sus fines estatutarios.

Son fines esenciales de la Asociación:

  1. Fomentar la integración económica, científica, tecnológica, social, cultural e institucional entre los países y comunidades de la Hispanidad e Iberoamérica para una defensa más eficaz de sus intereses comunes en el contexto geopolítico y económico global, promoviendo una visión compartida de bienestar, libertad y prosperidad.
  2. Promover el emprendimiento y la integración profesional, favoreciendo la cooperación entre sus miembros mediante el impulso de proyectos transformadores, alianzas estratégicas y redes estables de colaboración.
  3. Impulsar el desarrollo de los países y poblaciones de la Hispanidad así como de sus zonas de influencia, fomentando proyectos de cooperación técnica, científica, educativa, económica, comercial, tecnológica, inversora, de infraestructuras y de negocios.
  4. Impulsar el desarrollo sostenible y la mejora del bienestar, fortaleciendo la capacidad institucional, la competitividad y el progreso social de las comunidades hispánicas.
  5. Difundir, enseñar y promover el español como lengua común técnica, científica y cultural.
  6. Facilitar la colaboración entre profesionales, instituciones, empresas y administraciones, fomentando sinergias y alianzas estratégicas para el desarrollo de iniciativas y proyectos comunes en el ámbito hispánico.
  7. Favorecer la participación de la sociedad civil, especialmente de jóvenes y profesionales, en iniciativas de impacto colectivo.
  8. Preservar, difundir y promover el patrimonio técnico, científico, social y cultural hispánico, así como su legado histórico y contemporáneo.
  9. Defender valores humanistas, de derecho y democráticos, tales como la convivencia, la iniciativa, la solidaridad, la igualdad de oportunidades, la libertad de pensamiento, la sostenibilidad y la cooperación internacional.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá llevar a cabo actividades de planificación estratégica, proyectos técnicos y de cooperación, colaboración económica y empresarial, formación, divulgación, iniciativas culturales, ayuda al desarrollo, apoyo al emprendimiento, promoción del talento, mentoría juvenil, voluntariado, entrega de premios y reconocimientos, y cualquier otra actuación lícita coherente con sus principios fundacionales.

El desarrollo operativo de estos fines, así como las tipologías específicas de actividades y mecanismos de ejecución, se establecerá en el Reglamento de Régimen Interno (RRI) de la Asociación.

TÍTULO III. DE LA TIPOLOGÍA DE SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

La Asociación estará formada por personas físicas, jurídicas e instituciones que posean bien la formación, bien la experiencia o desarrollen actividad profesional en los ámbitos empresarial, directivo, técnico, económico, científico, tecnológico o en cualquier sector afín relacionado con los fines de la Asociación.

Los socios deberán compartir los fines de la Asociación y comprometerse a contribuir activamente a su desarrollo con su experiencia, capacidades o recursos.

Artículo 7º.- Clases de socios

La Asociación estará integrada por personas físicas o jurídicas que compartan sus fines y acrediten formación, experiencia o actividad profesional en ámbitos empresariales, directivos, técnicos, científicos, económicos, tecnológicos o afines.

Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Socios fundadores, que intervienen en la constitución de la Asociación y durante los doce primeros meses desde su creación. Su misión es supervisar y verificar el cumplimiento efectivo de los objetivos fundacionales.
  2. Socios numerarios, personas físicas que participen activamente en los fines de la Asociación.
  3. Socios protectores, personas físicas o jurídicas que contribuyan mediante aportaciones económicas, materiales o institucionales.
  4. Socios honoríficos, designados por la Junta Directiva en razón de méritos o contribuciones relevantes.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaboración con entidades o personas interesadas, y decidir la creación de distintas figuras de colaboradores sin que ello implique la condición de socio.

Todos los socios integrarán la Asociación con los derechos y obligaciones propios de su categoría y, simultáneamente, quedarán adscritos a la Delegación Regional correspondiente a su residencia o actividad principal, participando en su funcionamiento ordinario.

La adscripción territorial de los socios, las modalidades de cuota, condiciones de acceso, así como los requisitos adicionales de cada categoría se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 8º.- Admisión de socios

La admisión de nuevos socios corresponderá a la Junta Directiva Central, previa solicitud por los medios habilitados y conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 9º.- Derechos de los socios

Todos los socios tienen derecho a:

  1. participar en las actividades de la Asociación,
  2. recibir información sobre la marcha de la Asociación,
  3. formular propuestas a los órganos de gobierno,
  4. figurar en el registro de socios,
  5. acceder a los servicios aprobados por la Junta Directiva Central.

Además:

  • Los socios numerarios tendrán derecho de voz y voto en la Asamblea General tras seis meses de antigüedad.
  • Los socios protectores podrán asistir y participar mediante representante, con voz y voto.
  • Los socios honoríficos tendrán derecho de voz, pero no de voto.
  • Los socios fundadores conservarán los derechos de su categoría correspondiente.

El ejercicio del derecho de voto se regirá por el principio de igualdad: un socio = un voto.

Los derechos complementarios se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 10º.- Deberes de los socios

Todos los socios deberán:

  1. respetar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de los órganos de gobierno,
  2. contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación,
  3. satisfacer las cuotas y aportaciones que correspondan,
  4. actuar con lealtad, buena fe y respeto hacia los demás socios,
  5. cumplir la normativa vigente aplicable.

Los deberes específicos por categoría se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 11º.- Cuotas y régimen económico de participación

Los socios satisfarán las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asociación. Corresponderá a la Asamblea General fijar los tipos generales de cuotas y a la Junta Directiva Central concretar su importe anual, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, sostenibilidad y adecuación a las necesidades de la Asociación. El régimen técnico de gestión y cobro de cuotas se desarrollará en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 12º.- Fomento de la iniciativa de los socios. Integridad institucional y gestión de influencias externas

La Asociación promoverá activamente las iniciativas de sus socios y su participación en proyectos colaborativos alineados con los fines estatutarios. El emprendimiento y la creación de proyectos propios se consideran valores positivos, siempre tras la aprobación correspondiente por los órganos de gobierno y, cuando proceda, la presentación de un análisis de factibilidad.

Para preservar la integridad institucional, la Asociación actuará con total independencia de cualquier injerencia política, institucional, económica o de terceros que sea ajena a sus fines. Los socios y órganos directivos evitarán únicamente aquellas situaciones excepcionales en las que una influencia externa pueda comprometer de forma directa la imparcialidad de una decisión o los fines de la Asociación.

Cuando exista un riesgo cierto y acreditado de influencia externa en una decisión institucional que pudiera contravenir los objetivos institucionales o la imparcialidad de la asociación, la Junta Directiva Central o la Junta Directiva de la Delegación correspondiente podrá acordar la abstención puntual del socio o socios afectados en dicho acuerdo, sin menoscabo de tomar cuantas medidas considere necesarias para evitar esta situación.

Este principio no limitará en ningún caso la iniciativa, participación o promoción de proyectos por parte de los socios, siempre que estén alineados con los fines estatutarios.

Artículo 13º.- Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se perderá por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria, mediante comunicación formal dirigida a la Junta Directiva Regional o Central, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
  2. Por expulsión justificada en el Régimen Disciplinario del Reglamento de Régimen Interno.

El cese como socio no eximirá del cumplimiento de las obligaciones económicas o compromisos adquiridos con anterioridad.

TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 14º.- Dirección y administración de la Asociación

La dirección, administración y representación de la Asociación corresponden a:

  1. La Asamblea General, órgano supremo de decisión
  2. La Junta Directiva Central, órgano permanente de gobierno y gestión
  3. Las Juntas Directivas Regionales, en el ámbito de sus Delegaciones

Estos órganos actuarán conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno, que desarrollará los aspectos operativos de su funcionamiento.

Artículo 15º.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios con derecho a voto.

Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerden el Presidente, la Junta Directiva Central o el número de socios establecido en estos Estatutos.

El procedimiento de convocatoria, plazos, quórum, delegación de voto, votaciones, reuniones telemáticas y levantamiento de actas se desarrollará íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 16º.- Competencia de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

1. En sesión ordinaria:

  1. Aprobar cuentas presupuesto
  2. Aprobar la memoria anual
  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva Central.

2. En sesión extraordinaria:

  1. Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva Central
  2. Modificar los Estatutos
  3. Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno
  4. Aprobar la creación o disolución de Delegaciones Regionales
  5. Autorizar operaciones patrimoniales relevantes
  6. Acordar la disolución de la Asociación

Artículo 17º.- Junta Directiva Central

La Junta Directiva Central es el órgano permanente de gobierno, administración y representación de la Asociación.

1. Composición

Estará integrada por 12 a 24 miembros, ampliables a propuesta del RRI cuando el crecimiento de la Asociación así lo aconseje.

Formarán parte de la Junta Directiva Central:

  1. el Presidente General,
  2. un Vicepresidente en representación de los socios fundadores,
  3. un Vicepresidente por cada Delegación Regional reconocida,
  4. el Secretario General y el Vicesecretario,
  5. el Tesorero General y el Vicetesorero,
  6. los vocales elegidos por la Asamblea General.

Hasta un 20% de sus miembros podrán ser socios protectores.

2. Mandato

Los miembros serán elegidos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos sin límite.

2. Funciones esenciales

  1. Corresponden a la Junta Directiva Central:
  2. ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
  3. dirigir la actividad ordinaria de la Asociación
  4. coordinar y supervisar la actividad de las Delegaciones Regionales
  5. gestionar la administración, economía y recursos de la Asociación
  6. representar institucionalmente a la Asociación ante entidades nacionales e internacionales.

4. Desarrollo reglamentario

La estructura interna, convocatorias, funcionamiento, reuniones presenciales o telemáticas, suplencias, delegación de funciones y competencias operativas se regularán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno (arts. 10, 11 y 12).

Artículo 18º.- Funciones del Presidente General

El Presidente General ostenta la representación legal de la Asociación y ejerce su máxima autoridad ejecutiva.
Le corresponden, entre otras, las funciones de:

  1. representar a la Asociación ante toda clase de autoridades y entidades
  2. convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva Central
  3. dirigir y moderar los debates
  4. firmar actas y certificaciones
  5. firmar convenios y acuerdos institucionales
  6. ordenar pagos dentro del marco presupuestario
  7. proponer líneas estratégicas a la Junta Directiva Central.

Las funciones complementarias y delegables se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 19º.- Funciones de los Vicepresidentes

Habrá tantos Vicepresidentes como Delegaciones Regionales estén constituidas, además de un Vicepresidente representante de los socios fundadores.

Los Vicepresidentes asistirán al Presidente General y lo sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad, según determine el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 20º.- Funciones del Secretario

El Secretario General ejercerá las funciones de fe pública, gestión documental y coordinación administrativa.

Le corresponde custodiar los libros oficiales, levantar actas, expedir certificaciones y coordinar el registro de socios y la documentación remitida por las Delegaciones.

El detalle funcional se fijará en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 21º.- Funciones del Vicesecretario

El Vicesecretario asistirá al Secretario General y lo sustituirá cuando proceda, pudiendo asumir funciones específicas de archivo, documentación, coordinación interterritorial o comunicación institucional.

Artículo 22º.- Funciones del Tesorero

El Tesorero General gestionará la economía de la Asociación.
Le corresponde dirigir la contabilidad, custodiar los fondos, ejecutar pagos, elaborar el presupuesto, presentar las cuentas anuales y coordinar la actividad económica de las Delegaciones.

Su desarrollo operativo se establecerá en el Reglamento de Régimen Interno.<

Artículo 23º.- Funciones del Vicetesorero

El Vicetesorero asistirá al Tesorero General y lo sustituirá cuando proceda, pudiendo asumir funciones específicas en auditoría interna, seguimiento presupuestario o coordinación económica con las Delegaciones.

Artículo 24º.- Equilibrio institucional y operatividad territorial

Se procurará que los cargos de Presidente General, Secretario General y Tesorero General no recaigan simultáneamente en miembros de una misma Delegación Regional, salvo que ello perjudique la operatividad de la Asociación.

Cuando alguno de estos cargos no resida en el país donde se halle el domicilio social, podrá delegar las funciones administrativas, fiscales o legales que lo requieran en el Vicesecretario, Vicetesorero u otro miembro de la Junta Directiva Central con capacidad operativa en dicho país.

La delegación deberá formalizarse por escrito y comunicarse, cuando proceda, a las autoridades competentes.

Su aplicación operativa se detalla en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 25º.- De los proyectos autónomos de la asociación

La Asociación podrá promover proyectos autónomos propuestos o desarrollados por sus socios o grupos de socios, orientados al cumplimiento de los fines estatutarios.

Los proyectos deberán ser aprobados por la Junta Directiva Central o en su caso por la Junta Directiva regional de la delegación donde se haya propuesto, en función de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y contarán con equipos responsables y presupuestos propios, con identidad operativa en su ámbito de actuación, sin perjuicio de la supervisión general de los órganos de gobierno.

La forma de aprobación de los proyectos, su presupuesto operativo, así como el régimen de retornos derivados de los mismos, su organización interna, dirección, funcionamiento, control, aportaciones institucionales y efectos económicos se desarrollarán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.

Los retornos individuales que pudieran producir estos proyectos derivan exclusivamente de la actividad de los mismos y no tendrán la consideración de reparto del patrimonio asociativo, preservándose siempre el carácter no lucrativo de la Asociación.

TÍTULO V. RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 26º.- Régimen electoral y estructura básica de las elecciones

1. Ámbito y principios generales

El régimen electoral de la Asociación se ajustará a los principios de igualdad, participación, transparencia, neutralidad institucional, periodicidad regular y garantía plena de los derechos de los socios con derecho a voto.

2. Órganos sujetos a elección

El sistema electoral será aplicable a:

  1. la Junta Directiva Central,
  2. las Juntas Directivas Regionales,
  3. los cargos unipersonales previstos en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno.

3. Convocatoria y competencia

Las elecciones serán convocadas por el Presidente General o por la Junta Directiva Central, mediante acuerdo formal, conforme a los plazos y requisitos que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

En el ámbito territorial, las Juntas Directivas Regionales replicarán la convocatoria en su Delegación.

4. Duración de los mandatos

Los cargos electivos tendrán una duración de cinco años por mandato. Podrán ser reelegidos conforme a las condiciones fijadas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

5. Censos, candidaturas y votación

Los principios básicos del proceso —censo electoral, requisitos de elegibilidad, presentación de candidaturas, campañas, mesas electorales, sistemas de votación y proclamación de resultados— se ajustarán a lo previsto en los Estatutos y se desarrollarán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno, que definirá los procedimientos detallados.

6. Garantías del proceso electoral

El procedimiento garantizará, en todo caso:

  1. la correcta acreditación del socio votante
  2. el secreto y unicidad del voto,
  3. la transparencia del escrutinio,
  4. la existencia de mecanismos de reclamación e impugnación,
  5. la neutralidad de la Asociación durante todo el proceso.

7. Remisión reglamentaria

Las normas procedimentales, técnicas y operativas del proceso electoral se regularán exhaustivamente en el Capítulo IX del Reglamento de Régimen Interno, que tendrá carácter complementario y de obligado cumplimiento.

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO, DEL PATRONATO Y DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 27º.- Patrimonio

La Asociación tendrá patrimonio propio. El patrimonio inicial en el momento de su constitución es de 0 euros. El patrimonio social estará exclusivamente afecto al cumplimiento de los fines de la Asociación y no podrá ser objeto de reparto entre los socios en ningún supuesto.

Artículo 28º.- Recursos Económicos

Constituyen recursos económicos de la Asociación:

  1. cuotas ordinarias y extraordinarias,
  2. aportaciones voluntarias,
  3. donaciones, legados y subvenciones,
  4. rentas y productos de su patrimonio,
  5. ingresos derivados de actividades acordes con los fines,
  6. convenios, contratos o patrocinios institucionales,
  7. aportaciones institucionales procedentes de proyectos autónomos.

La elaboración del presupuesto anual y la gestión económica se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 29. Registro económico único y cuentas auxiliares

La Asociación llevará una contabilidad única y consolidada, gestionada por la Tesorería de la Junta Directiva Central, conforme a la normativa vigente para entidades sin ánimo de lucro.

Las Delegaciones Regionales y los proyectos autorizados podrán disponer de cuentas auxiliares operativas, que estarán siempre subordinadas al registro económico central y sometidas a control y supervisión de la Tesorería General.

El funcionamiento técnico de dichas cuentas, sus límites y obligaciones de reporte se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 30º.- Proyectos autónomos y su régimen económico

Los proyectos autónomos aprobados por la Asociación podrán contar con presupuesto propio, cuentas auxiliares, ingresos específicos y retornos derivados de su ejecución. Los ingresos de un proyecto no formarán parte del patrimonio general de la Asociación, salvo las aportaciones institucionales obligatorias previstas en el artículo siguiente.

La organización económica de los proyectos, sus retornos, controles, transparencia y régimen de supervisión se desarrollarán en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 31º.- Aportaciones de retorno de los proyectos a la Asociación

Todos los proyectos autorizados deberán realizar una aportación institucional destinada al sostenimiento económico de la Asociación. El modelo, porcentaje, cuantía, periodicidad, exenciones, criterios de cálculo y procedimientos de liquidación serán regulados íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.

Las aportaciones no tendrán carácter salarial, no constituirán reparto de beneficios y se destinarán íntegramente a los fines sociales de la Asociación.

Artículo 32º.- Del Patronato Institucional y de Apoyo

La Asociación podrá contar con Patronato externo de carácter consultivo y no ejecutivo, integrado por entidades jurídicas o instituciones que contribuyan al desarrollo de sus fines y al prestigio de la Asociación.

Su composición, funcionamiento, nombramiento, derechos y obligaciones se regularán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 33º.- Naturaleza del régimen disciplinario

La Asociación dispondrá de un régimen disciplinario destinado a garantizar la convivencia interna, la integridad institucional y el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno. Las infracciones y sanciones se aplicarán siempre bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, imparcialidad, audiencia y defensa del socio.

El marco general de infracciones, categorías, sanciones y medidas aplicables se desarrollará íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno, que formará parte esencial del sistema disciplinario.

Artículo 34º.- Procedimiento Disciplinario

Ninguna sanción podrá imponerse sin la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario. Dicho procedimiento garantizará:

  1. la notificación expresa de los hechos imputados,
  2. un plazo suficiente para presentar alegaciones y pruebas,
  3. la instrucción imparcial del expediente,
  4. resolución motivada por el órgano competente,
  5. la posibilidad de recurso interno.

El desarrollo completo del procedimiento, los plazos, garantías internas, órganos competentes y recursos será regulado en el Reglamento de Régimen Interno.

El órgano competente para imponer sanciones será la Junta Directiva Central, o en su caso la Delegación Regional, sin perjuicio del recurso ante la Asamblea General.

TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Y DE LOS LIBROS INSTITUCIONALES

Artículo 35º.- Naturaleza estatutaria del régimen documental

La Asociación contará con un régimen documental propio, articulado mediante sus Libros Institucionales, que tienen naturaleza estatutaria, carácter permanente y función estructural como soporte formal, histórico y jurídico de la continuidad, identidad y actuación de la Asociación en el tiempo.

Artículo 36º.- Libros Institucionales

Son Libros Institucionales de la Asociación, con carácter único y centralizado:

  1. El Libro de Registro de Socios.
  2. El Libro de Actas.
  3. El Libro de Contabilidad.

Los Libros reflejan la actuación consolidada de la Asociación como entidad única de ámbito internacional, con independencia de la existencia de Delegaciones Regionales, proyectos u otras estructuras operativas.

Artículo 37º.- Principios de custodia y desarrollo

La llevanza, custodia, actualización y conservación de los Libros corresponderá a los órganos estatutarios competentes.

Los libros podrán llevarse en soporte físico, digital o mixto, garantizando su integridad, autenticidad y trazabilidad.

El desarrollo operativo, técnico y procedimental del régimen documental se regulará en el Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO IX. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 38º.- Procedimiento

Los Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria, convocada al efecto conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

La iniciativa de modificación podrá partir del Presidente, de la Junta Directiva Central o de un número de socios que represente, al menos, el diez por ciento de los socios con derecho a voto.

El procedimiento, requisitos documentales, plazos y forma de presentación de propuestas y enmiendas se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno.

Para la aprobación de la reforma estatutaria será necesaria la asistencia mínima del veinte por ciento de los socios con derecho a voto y la mayoría requerida por la normativa aplicable.

Los acuerdos de modificación serán elevados al Registro Nacional de Asociaciones conforme a la normativa vigente.

TÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 39º.- Disolución de la Asociación

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente para este fin o por las causas previstas en la legislación vigente. Acordada la disolución, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora, que atenderá las obligaciones pendientes y destinará el remanente de bienes a una entidad sin ánimo de lucro elegida por la propia Asamblea.

El procedimiento de liquidación, funciones de la Comisión Liquidadora, actuaciones contables, pago de obligaciones, destino de bienes y tramitación registral se desarrollarán íntegramente en el Reglamento de Régimen Interno.

DISPOSICIÓN FINAL

El desarrollo operativo de estos Estatutos se llevará a cabo mediante el Reglamento de Régimen Interno.

En Madrid, a 16 de febrero de 2026